Resumen | |
[J] | Accidente in itinere. No procede cuando no consta a donde se dirigía el trabajador cuando ocurrió el siniestro, aunque existiera relación remota con el trabajo (recogida parte de baja) pero no destino laboral concreto.(publicado en Actualidad Diaria 2955 el 16 de septiembre de 2015) |
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La cuestión planteada en el presente recurso de casación para unificación de doctrina consiste en determinar si la baja laboral del demandante deriva o no de accidente laboral.
Por todo ello, concluye que concurren todos los elementos exigidos por la jurisprudencia para calificar el accidente como laboral y estima la demanda con revocación de la sentencia de instancia. El Supremo estima el recurso. | |
Información relacionada | |
[J] Accidente en misión. Trabajador que se desplaza a Madrid para iniciar la temporada de trabajo. Infarto cerebral. Requisitos del accidente in misión. Requisitos del accidente in itinere. Enfermedad común. | |
[J] Infarto cuando se dirigía a su furgoneta para ir al trabajo. No es accidente in itinere. | |
[J] Accidente laboral in itinere. Caida en las escalera del portal de la vivienda. | |
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